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Análisis Técnico Sostenible

Proyecto de Ley para Protección y Conservación de Glaciares


Introducción

A nivel sudamericano el territorio nacional concentra alrededor del 80,5% de la totalidad de los glaciares presentes, lo cual es traducido en 23.641,4 km2 de superficie estimada (Dirección general de aguas, 2014). En base a lo anterior, es difícil de entender que no exista una legislación tangible avocada a la protección y cuidado de estos cuerpos. Sumado a lo descrito previamente, el hecho de ser un país con plusvalía económica en el ámbito minero, actividad que dependiendo de las condiciones geográficas del proyecto es factible que deba encontrarse con situaciones donde la presencia de cuerpos glaciares sea un punto ineludible en el desarrollo del proyecto. Considerando las características descritas, es fundamental evitar malas praxis medioambientales por parte de las industrias (no solamente minera) que ejecuten sus obras cerca de glaciares, por ende, la elaboración de un proyecto de ley que abogue de forma clara y directa las practicas necesarias para la protección de estos cuerpos es un fundamental.

Retrocediendo un par años, es necesario recordar lo ocurrido con el proyecto minero Pascua lama, el cual vio su cierre definitivo en 2020 por parte del primer tribunal ambiental de Antofagasta. La decisión de cierre motivada principalmente por faltas en el incumplimiento de la preservación del medioambiente junto al daño generado a los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza, los cuales vieron afectada en más del 60% su estructura original. El precedente mencionado es concreto al momento de recalcar la importancia de un marco regulatorio para el tema glaciar.

En un contexto de desarrollo social y sostenible es necesario entender el papel que cumplen los glaciares en el ecosistema. El rol cumplido en base al aporte de agua dulce junto al balance hídrico generado en ríos y lagos, corresponden a procesos que por efectos del cambio climático vienen registrando pérdidas en su efectividad.


Antecedentes Generales

Desde mediados del año 2005, el tema de incluir un apartado legislativo sobre la protección de los glaciares viene tomando fuerza. En aquel año los parlamentarios,Antonio Delmastro, Roberto Leal, Arturo Longton y Leopoldo Sánchez, presentan el primer proyecto de ley vinculado al tema glaciar ( Boletín 3947-12), con el objetivo de modificar la ley 19.300bajo un único artículo, sin embargo dicho proyecto no obtuvo la aceptación esperada y fue archivado durante 2009. Posterior a ello, el tema ha sido tocado mediante distintos proyectos de ley presentados durante los respectivos gobiernos de turno.


Cronología respecto a normativa referida a protección de Glaciares

De los proyectos mencionados anteriormente, el actualmente en discusión es el correspondiente al N°11.876-12, el cual proviene desde sus cimientos del boletín N°4205-12 (presentado durante 2006). Aproximadamente transcurridos 15 años desde el primer intento de materialización legal en temática de glaciares, aun no existe un avance significativo. El foco de discusión actual se centra en la negativa de la industria minera, la cual implícitamente se encuentra avalada por voces de la comunidad científica, los cuales advierten que existe un error de conceptos y entendimiento por parte del proyecto en materia neta de glaciología.

Las directrices y finalidades de los proyectos presentados son descritas brevemente a continuación:

Boletín N° 3947—12: Presentó como eje fundamental la prohibición de realizar proyectos de inversión en glaciares.

Boletín N° 4205-12: Conformado por 9 artículos, los cuales buscaban establecer un marco jurídico, regular la intervención sobre glaciares y garantizar su protección.

Boletín N°6308-12: Los objetivos fundamentales planteados por este proyecto se centraron en los siguientes puntos: creación de un marco legal base para la protección de glaciares, definir su carácter como bienes de uso público, prohibir toda actividad industrial sobre ellos, exceptuando casos donde alguna ley especial lo permita.

Boletín N° 9364-12: EL objetivo principal consistió en definir un marco de protección para ambientes de carácter glaciar y periglaciar. El proyecto abarco 9 artículos base más 3 de carácter transitorios en donde se detalla el alcance de protección a nivel nacional, las actividades de carácter dañino para estos cuerpos, así como incluir dentro de su amparo la protección del permafrost



Análisis Técnico sostenible


Marco legal actual

El territorio nacional no cuenta con una normativa tangible referida a la protección y preservación de los glaciares, solamente es posible apreciar pequeñas referencias enmarcadas en otras normativas, las cuales ya sea actúan de forma favorable o desfavorable en temas de protección. Dichos elementos se detallan a continuación:

A) Código de Aguas: El código de agua no detalla ningún apartado exclusivo sobre el abastecimiento hídrico aportado por glaciares. Dentro de las definiciones vinculadas a aguas superficiales y subterráneas, no existe una distinción sobre el medio glaciar como afluente, por ende, no se puede visualizar ningún grado de cuidado o correcto actuar.

B) Código de Minería: La situación del código de minería es aún más drástica, puesto que además de no destacar algún actuar excepcional frente al medio glaciar, las limitaciones de intervención son mínimas, fuera de destacar la obtención de permisos para investigación y/o operación ,no se menciona nada relevante en favor de ecosistemas glaciares. El único atenuante es lo mencionado en el artículo 17, el cual indica que, además de la autorización del propietario del sector, es necesario la aprobación del intendente respectivo (Intervención de glaciares en zonas protegidas).

C) Ley 19.300 ( Bases Generales Medio Ambiente): Las menciones destacadas en este punto solo se remiten a la regulación sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y el actuar sobre áreas silvestres protegidas ( Ambas menciones incluidas durante 2010). Las disposiciones planteadas en esta ley solo señalan la identificación de riesgos así como las soluciones planteadas para su mitigación, no obstante no se destaca un ápice sobre el rol de actuar hacia el medio glaciar.


Ley de protección de glaciares

El proyecto presentado durante el año 2018 bajo el boletín N° 11.876-12 destaca como puntos principales, la protección del ambiente glaciar, periglaciar y permafrost, establecer a los glaciares como bienes de uso públicos protegido en función de su valor y función ambiental.

Además se establecen actividades señaladas como restrictivas en base al proyecto presentado, las cuales se centran principalmente en los siguientes puntos (Artículo 6 Boletín 11.876-12)

· La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.

· La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas

· necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos-

· La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.

· La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.


Tópicos de interés

La propuesta de ley si bien es clara en términos de limitaciones y restricciones hacia los glaciares, la definición y entendimiento de conceptos científicos y su real alcance al momento de materializar dicha propuesta, son los principales ejes de discusión hoy en día.

Las definiciones establecidas en la propuesta inicial hacia los conceptos de glaciar, medio glaciar y permafrost no son capaces de abordar de forma concreta el alcance y el grado de intervención de futuros proyectos aledaños. En base a lo anterior, la incertidumbre especialmente del medio minero tiene bajo lupa el real alcance y entendimiento de la propuesta presentada. Para Diego Hernández (Presidente de Sonami), “la inclusión en la iniciativa del ambiente periglacial y el permafrost, prácticamente prohíben la actividad minera en la cordillera. (…) La ambigüedad en las definiciones derivará en una mayor judicialización e incerteza” (Nueva Minería y Energía, 15 de marzo 2021).Asimismo en palabras de Francisca Bown, investigadora senior en Tambo Austral Geoscience -consultora dedicada al estudio de glaciares y ambientes asociados, “la actual propuesta tiene varias debilidades e imprecisiones teóricas”, por lo que, a su parecer, “la discusión continuará, y de no haber cambios será difícil que haya un consenso que permita su aprobación final, al menos en su forma actual” (Nueva Minería y Energía, 15 de marzo 2021).


Conceptos relevantes

El artículo 2 de la propuesta presentada define los términos mencionados anteriormente de la siguiente manera:

· Glaciar: Toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.La ley reconoce expresamente que los glaciares son ecosistemas complejos asociados a los ambientes glaciares y periglaciares y son parte del ciclo hidrológico de las aguas.


· Ambiente periglacial: Es se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo. Es donde se encuentran geoformas generadas por la acción cíclica del congelamiento del agua y su deshielo, sea en lapsos anuales o de mayor espacio de tiempo. Corresponde al espacio o ambientes que se encuentran cerca o casi del dominio glaciar. Son ambientes dinámicos que se van modificando dependiendo de las tendencias climáticas


· Permafrost: Un tipo de suelo o roca con una fracción permanentemente congelada, con hielo y materia orgánica, que incluye suelo seco-congelado y suelo húmedo-congelado que permanece por debajo de los 0°C por 2 o más años consecutivos. Este término se aplica técnicamente independiente de que exista o no hielo en el suelo, por lo que se entenderá como parte del ecosistema mencionado en esta Ley, pudiendo ser también clasificado como glaciar de roca, por lo que su presencia en el territorio queda sujeto a todos los efectos de esta Ley.


Análisis técnico de la propuesta de ley

El hecho de incluir conceptos como permafrost y ambiente periglaciar corresponden a aspectos a considerar al momento de entender los alcances protectivos de la propuesta.

El considerar a glaciares rocosos dentro de una categorización de glaciar es un alcance fuertemente discutido, debido a que el área de protección se extiende de gran manera dada dicha definición. El Dr y especialista en ingeniería de montaña Pablo Wainstein señala dentro del estudio (Los Glaciares de Escombros (o Rocosos) no son un Caso Especial de Glaciares, 2015) “los glaciares y los glaciares de escombros son crioformas completamente diferentes; desde su origen hasta su comportamiento dinámico e hidrológico, morfología, régimen térmico, y clasificación de ambientes. Es preciso enfatizar que los glaciares pertenecen al ambiente glacial, mientras que los glaciares de escombros pertenecen al ambiente periglacial. Por lo tanto, estas crioformas deben recibir un trato diferente a la hora de estudiarlos, protegerlos o potencialmente intervenirlos”.

De la misma manera, la no certeza de lo que científicamente es el concepto de permafrost por parte de la propuesta chilena es otro punto criticado por el medio científico. La normativa propuesta establece al permafrost como “una fracción permanente congelada”, sin embargo el Dr Wainsten establece una concepción diferente a considerar: “todo suelo perennemente congelado es permafrost pero no todo permafrost esta perennemente congelado. Permafrost no debe ser considerado permanente, ya que cambios climáticos o de terrenos naturales o inducidos por el hombre pueden causar un aumento de la temperatura del suelo” (Los Glaciares de Escombros (o Rocosos) no son un Caso Especial de Glaciares, 2015).

Claramente, existen discrepancias entre lo que la ley establece y la opinión de los expertos vinculados al tema. El deseo de implementar una ley que proteja a los glaciares es un aspecto fundamental en el desarrollo de un conciencia de sostenibilidad y protección con el medio ambiente, sin embargo, es necesario que los cimientos de la propuesta sean entendibles y concretos, con el objetivo de no generar vacíos interpretativos y disyuntivas sobre lo que es factible de realizar y lo que no.


Valor y Patrimonio Social-Natural

El territorio chileno se caracteriza por la gran cantidad de glaciares presentes, la geografía local permite encontrar distintos tipos de paisajes asociados al medio glaciar. Estos últimos aportan un valor adicional a aquellas localidades cercanas, puesto que, son paisajes turísticos imperdibles. El valor paisajístico es un tema que debe considerarse en el marco de protección establecido por la propuesta descrita en el presente informe. La creación de una ley de conservación y protección es un elemento que permitirá generar una cultura diferente sobre el relacionamiento hacia nuestro entorno, por ende, considerar perspectivas de comunidades aledañas es un tema relevante sobre lo que se está dispuesto netamente abarcar.

Considerando el número y superficie en kilómetros cuadrados (Ver figura 1) presentes a lo largo del territorio, es fundamental entender cuál es el aporte glaciar a nuestro medio. A pesar de que las zonas norte y centro-sur de nuestro territorio presentan concentraciones menores en número de glaciares y superficie abarcada respecto al sur, el rol cumplido por ellos no deja de ser importante.


A continuación se detallan las acciones más significativas brindadas por los glaciares a lo largo del territorio:

Aporte hídrico realizado a las cuencas y actividades humanas en los sectores ubicados aguas abajo. Lo anterior adquiere un aspecto fundamental en las zonas norte y centro del país debido a que estas presentan condiciones de aridez y semiáridas.

En el caso de “los glaciares de Chile central, si bien tienen una baja participación en el aporte volumétrico a nivel global (aumento del nivel del mar), son vitales para la mantención de caudales en zonas pobladas en períodos con veranos secos” (Rivera et al., 2000).

En la zona central por su alta densidad poblacional y la concentración de actividades económicas intensivas en el uso del agua, la Cordillera de los Andes cumple un rol preponderante en la provisión de recursos hídricos, ya que estas regiones son las que presentan mayor superficie englaciada luego de Campos de Hielo.

En el caso de los glaciares de la zona sur, si bien los ríos poseen un régimen principalmente pluvial, “los caudales de estilaje de los principales ríos de la región son explicados por el derretimiento de los cuerpos de hielo, además de los aportes de las napas subterráneas que estos mismos glaciares aportan, en particular en terrenos volcánicos de alta permeabilidad o en cráteres que por índices geotérmicos altos, generan importante cantidad de agua que percola y se vacía a las cuencas” (Rivera, 1989).

En la zona austral del país, y principalmente los campos de hielo patagónicos cobran relevancia en la conservación de los ecosistemas y los aportes que generan para el aumento del nivel del mar.


Conclusiones

En base a los objetivos propuestos en la agenda 2030 vinculada al desarrollo sostenible (Organización de Naciones Unidas), es relevante el poder contar con un marco regulatorio que fomente la preservación del medio glaciar. De igual manera es necesario poder definir de forma correcta los términos teóricos apuntados en los lineamientos de la propuesta de ley presentada, como objetivo de establecer una normativa entendible ya sea para la población común así como el sector industrial. El contar con un marco regulatorio implica un desafío operacional y de desarrollo para las industrias, puesto que, la necesidad de convivir afablemente con el medio glaciar es un aspecto relevante a considerar para los próximos años. Habiendo transcurrido un periodo de alrededor de 15 años entre dimes y diretes para la elaboración del proyecto analizado en el presente informe, resulta algo inexplicable que el proyecto de ley elaborado recurra en fallos y criticas de carácter teórico, lo anterior es un indicio relacionado a un asesoramiento no optimo sobre un proyecto de relevancia a nivel nacional. Finalmente, es necesario comprender que una ley de protección no resolverá el problema a nivel mundial de derretimiento de glaciares, sin embargo, es una opción necesaria para controlar su deterioro y mantener dentro de lo posible la preservación de estos, rol que debe ser realizado conjuntamente entre los partícipes de una sociedad que vela por el desarrollo.


Bibliografía

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